COMEX aprueba un mecanismo para evitar la importación de mercancías que fueron elaboradas con trabajo forzoso

A través de la resolución 005-2026, el Comité de Comercio Exterior (Comex) aprobó el ‘Mecanismo para la restricción de importación de mercancías producidas con trabajo forzoso’, el cual se publicó en el Registro Oficial el viernes 15 de mayo de 2026.

Este documento surge en cumplimiento de convenios y tratados internacionales de los cuales es parte Ecuador, como el Convenio No. 29 sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio No. 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea (UE).

Se entiende como trabajo forzoso a “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”, según lo definido en el Convenio No. 29 de la OIT.

Los indicadores son: abuso de la vulnerabilidad, engaño, restricción de movimiento, aislamiento, violencia física y sexual, intimidación y amenazas, retención de documentos de identidad, retención de salarios, servidumbre por deudas, condiciones de vida y de trabajo abusivas y exceso de horas extras) y demás normativa.

https://www.eluniverso.com/noticias/politica/comex-aprobo-un-mecanismo-para-decidir-la-restriccion-de-importacion-de-mercancias-hechas-con-trabajo-forzoso-nota


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